Libres e iguales en dignidad y derechos

José Manuel Mejía Gómez Asesor Legal Asodispro

José Manuel Mejía Gómez Asesor Legal Asodispro

Esta será una columna de nociones en donde se dará a conocer los artículos de las diferentes  leyes de Guatemala que  protegen o que pueden servirle a las personas con discapacidad, con el objetivo de dar a conocer sus derechos, con el objetivo de velar que sean cumplidos.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DERECHOS HUMANOS
CAPITULO I
Garantías individuales

ARTICULO 40

En Guatemala todos los seres humanos son libres, e iguales en dignidad y derechos.
Nadie puede ser sometido a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su personalidad.
El Estado protege la vida, la integridad corporal y la seguridad de la persona humana. Dará protección especial a las personas que por sus condiciones físicas o mentales se encuentren en posición de notoria desventaja.

Igualdad en dignidad y derechos

El Estado estimulará la iniciativa privada para todos los fines de asistencia y mejoramiento sociales y otorgará las más amplías facilidades para su desarrollo.

Interpretación: Este artículo es muy importante porque  trata de los derechos humanos.
Lo más importante es que todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. Nadie puede ser sometido a servidumbre ni a otra condición que afecte su personalidad.
El estado es el encargado de proteger la vida, la integridad física y dar seguridad a las personas y sin importar su condición física mental.
El estado según este articulo, dará protección especial a todas las personas que por sus condiciones físicas o mentales se encuentren en posición de notoria desventaja.  Se refiere que el estado tendrá que dar una protección especial a todas las personas que tengan alguna discapacidad ya sea física o mental que notoriamente se encuentre en desventaja con las demás personas humanas.
El estado será el encargado de animar e incitar a la iniciativa privada para implementar todos los fines de asistencia y mejoramiento social y otorgara las más amplias facilidades para su buen desarrollo para la protección de las personas que se encuentren en desventaja notoria.

Artículo 42

Se declara ilegal cualquier discriminación por motivo de raza, color, sexo, religión, nacimiento, posición económica o social, u opiniones políticas.

Interpretación: Este articulo es muy importante y es uno de los que hay que  buscar una modificación ya que no se incluye la discriminación por algún tipo de discapacidad que puede tener una persona sea física o mental.

cualquier consulta legal o alguna duda puedes enviarla al E-mail: [email protected].

Artículo escrito para Asodispro por José Manuel Mejía Gómez

1 comentario en «Libres e iguales en dignidad y derechos»

  1. En el decreto 135-96 Ley de Atención las Personas con Discapacidad, en el Articulo 2 literal C se elimina cualquier tipo de discriminación hacia las personas con alguna discapacidad.

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