Igualdad de derechos

José Manuel Mejía Gómez Asesor Legal Asodispro

José Manuel Mejía Gómez
Asesor Legal Asodispro

Esta será una columna de nociones en donde se dará a conocer los artículos de las diferentes  leyes de Guatemala que  protegen o que pueden servirle a las personas con discapacidad, con el objetivo de dar a conocer sus derechos, ya que si no conocen sus derechos no podemos empezar a pedir o velar que se cumplan.

Esta será una columna solamente informativa. Atte. José Manuel Mejía Gómez

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

TITULO I

De la Nación y del Estado

ARTICULO 1

Guatemala es una Nación soberana, libre e independiente, organizada para garantizar a sus habitantes el respeto a la dignidad humana, el goce de los derechos y libertades fundamentales del hombre, la seguridad y la justicia, el desenvolvimiento integral de la cultura y para crear condiciones económicas que conduzcan al bienestar social.

Interpretacion:

Este artículo nos habla que Guatemala es una nación, soberana, libre  e independiente, lo importante aquí es que Guatemala está organizada para garantizar a sus habitantes el respeto a la dignidad humana , el goce de los derechos y libertades a sus habitantes, sin distinción ninguna eso quiere decir que todos los habitantes de Guatemala sin importar su condición social, cultural o si tiene alguna discapacidad o no todos sus habitantes tenemos los mismos derechos y obligaciones y sobre todo el respeto a la dignidad humana.

Igualdad de derechos

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

ARTICULO 27

Todos los guatemaltecos, hombres y mujeres mayores de dieciocho años, tienen derecho a fundar partidos políticos, a formar parte de ellos o a separarse de los mismos, de acuerdo con su voluntad.

Será penado por la ley quien ejerza coacción sobre una persona para que ingrese en determinado partido político o renuncie de él contra su deseo. Si el responsable fuere funcionario o empleado del Estado, de las municipalidades o de organismos sostenidos por el Estado, quedará suspenso en sus derechos de ciudadano e inhabilitado para ejercer cargos públicos por el tiempo que la ley determine.

Es punible todo acto por el cual se impida o límite a los guatemaltecos participar en la vida política de la nación o ejercer sus derechos y cumplir sus deberes ciudadanos, salvo las restricciones que establece la Constitución.

Se prohíbe a los funcionarios del Organismo Judicial formar parte de los cuerpos directivos de los partidos políticos.

Interpretación:

Este artículo se refiere a que, todo guatemalteco, hombre  y mujer, mayores de dieciocho años, tiene  derecho a fundar un partido político, a formar parte de ellos o a separárse de los mismos, de acuerdo a su voluntad.

cualquier consulta legal o alguna duda puedes enviarla al E-mail: [email protected].

Artículo escrito para Asodispro,  por José Manuel Mejía Gómez

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