Esta será una columna de nociones en donde se dará a conocer los artículos de las diferentes leyes de Guatemala que protegen o que pueden servirle a las personas con discapacidad, con el objetivo de dar a conocer sus derechos, ya que si no conocen sus derechos no podemos empezar a pedir o velar que se cumplan.
Esta será una columna solamente informativa. Atte. José Manuel Mejía Gómez
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
TITULO I
De la Nación y del Estado
ARTICULO 1
Guatemala es una Nación soberana, libre e independiente, organizada para garantizar a sus habitantes el respeto a la dignidad humana, el goce de los derechos y libertades fundamentales del hombre, la seguridad y la justicia, el desenvolvimiento integral de la cultura y para crear condiciones económicas que conduzcan al bienestar social.
Interpretacion:
Este artículo nos habla que Guatemala es una nación, soberana, libre e independiente, lo importante aquí es que Guatemala está organizada para garantizar a sus habitantes el respeto a la dignidad humana , el goce de los derechos y libertades a sus habitantes, sin distinción ninguna eso quiere decir que todos los habitantes de Guatemala sin importar su condición social, cultural o si tiene alguna discapacidad o no todos sus habitantes tenemos los mismos derechos y obligaciones y sobre todo el respeto a la dignidad humana.
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
ARTICULO 27
Todos los guatemaltecos, hombres y mujeres mayores de dieciocho años, tienen derecho a fundar partidos políticos, a formar parte de ellos o a separarse de los mismos, de acuerdo con su voluntad.
Será penado por la ley quien ejerza coacción sobre una persona para que ingrese en determinado partido político o renuncie de él contra su deseo. Si el responsable fuere funcionario o empleado del Estado, de las municipalidades o de organismos sostenidos por el Estado, quedará suspenso en sus derechos de ciudadano e inhabilitado para ejercer cargos públicos por el tiempo que la ley determine.
Es punible todo acto por el cual se impida o límite a los guatemaltecos participar en la vida política de la nación o ejercer sus derechos y cumplir sus deberes ciudadanos, salvo las restricciones que establece la Constitución.
Se prohíbe a los funcionarios del Organismo Judicial formar parte de los cuerpos directivos de los partidos políticos.
Interpretación:
Este artículo se refiere a que, todo guatemalteco, hombre y mujer, mayores de dieciocho años, tiene derecho a fundar un partido político, a formar parte de ellos o a separárse de los mismos, de acuerdo a su voluntad.
cualquier consulta legal o alguna duda puedes enviarla al E-mail: [email protected].
Artículo escrito para Asodispro, por José Manuel Mejía Gómez